Artículo 1°.- Quedan revalidados los impuestos de trámite que se cobran en la provincia de Caupolicán, por los caminos y puente que tiene trabajados la "Empresa Amantala", en la forma siguiente: por cada bestia mular ó caballar que con carga entre á la provincia veinte centavos de pontazgo, diez de caminaje y diez de pasaje, por su salida veinte centavos, y por cada borrico la mitad de los tipos anteriormente fijados.

Artículo 2°.- La junta vial del departamento correrá con su administración, aplicando los fondos recaudados á la conservación y ensanche de los caminos y puentes que los producen.

Artículo 3°.- El ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones en Oruro, á trece de octubre de mil ochocientos noventa y uno.
J. M. DEL CARPIO.
Lisandro Quiroga.
Antonio Moreno, S. Secretario.
M. Murillo Dorado, D. Secretario,
J. Rodolfo Avila, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Sucre, á los tres dias del mes de diciembre de mil ochocientos noventa y un años.
ANICETO ARCE.
Emeterio Cano,
Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos.-- Impuestos que deben pagarse en Caupolicán, por los caminos y puente trabajados por la "Empresa Amantala".
KeywordsLey, diciembre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Antonio Moreno, S. Secretario. M. Murillo Dorado, D. Secretario, J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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