Artículo Único.- Se asigna en el presupuesto nacional, la suma de Bs. 20,000 para proveer de aguas potables á la ciudad de Cochabamba, que serán entregados á la comisión nombrada por la diputación de dicho departamento en septiembre de 1891. No podrá satisfacerse esta asignación á ningun empresario que ejecute la obra, sin prévia garantía hipotecaria.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones en Oruro, á 13 de octubre de 1891.
J. M. DEL CARPIO.
Lisandro Quiroga.
Roberto Téllez, S. Secretario.
M. Murillo Dorado, D. Secretario.
J. Rodolfo Avila, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Sucre, á los 2 dias del mes de diciembre de 1891.
ANICETO ARCE.
Emeterio Cano,
Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas para Cochabamba. -- Se asigna la suma de Bs. 20, 000 para proveer á este servicio,
KeywordsLey, diciembre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Roberto Téllez, S. Secretario. M. Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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