Artículo 1°.- Se crea en la provincia de Pária, segunda sección municipal, compuesta de los cantones Garcimendoza, Quillácas, Pampa-Aullágas, Condo y Challapata, que sera la capital, cuyo rádio urbano es de dos kilómetros y donde debe construirse una de las estaciones principales del ferrocarril de Antofagasta á Oruro.
Artículo 2°.- La junta municipal funcionará desde el 1° de enero de 1892, y administrará todos sus fondos y los que hubiesen sido manejados por otros tesoros municipales.
Artículo 3°.- Los edificios municipales se construirán con arreglo á presupuestos y planos formados por el injeniero nacional en el primer semestre del áño 1892.
Artículo 4°.- En virtud del proceso administrativo, se anexa al cantón Challapata las parcialidades indijenales de Machaca y Ancoñuño de Condo.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1891 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Municipalidades.-- Se crea una segunda sección municipal en la provincia de Pária. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1891 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga, Roberto Téllez, S. Secretario. Manuel Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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