Artículo 1°.- Se crea en la provincia de Pária, segunda sección municipal, compuesta de los cantones Garcimendoza, Quillácas, Pampa-Aullágas, Condo y Challapata, que sera la capital, cuyo rádio urbano es de dos kilómetros y donde debe construirse una de las estaciones principales del ferrocarril de Antofagasta á Oruro.

Artículo 2°.- La junta municipal funcionará desde el 1° de enero de 1892, y administrará todos sus fondos y los que hubiesen sido manejados por otros tesoros municipales.

Artículo 3°.- Los edificios municipales se construirán con arreglo á presupuestos y planos formados por el injeniero nacional en el primer semestre del áño 1892.

Artículo 4°.- En virtud del proceso administrativo, se anexa al cantón Challapata las parcialidades indijenales de Machaca y Ancoñuño de Condo.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del honorable congreso nacional, en Oruro, á 13 de octubre de 1891.
J. M. DEL CARPIO.
Lisandro Quiroga,
Roberto Téllez, S. Secretario.
Manuel Murillo Dorado, D. Secretario.
J. Rodolfo Avila, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la capital Sucre, á dos de diciembre de mil ochocientos noventa y uno.
ANICETO ARCE.
El Ministro de Gobierno,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.-- Se crea una segunda sección municipal en la provincia de Pária.
KeywordsLey, diciembre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga, Roberto Téllez, S. Secretario. Manuel Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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