Artículo 1°.- Los quince años de privilejio concedidos al señor Juan L. Thorndike, por resolución suprema de 11 de noviembre de 1890, artículo 6° para la construcción de ferrocarriles y tranvías de las márjenes del rio Desaguadero y del lago Poopó, hasta los centros de población y asientos mineros que se hallen próximos á los puertos establecidos, se amplían á veinte años á contar desde el 1° de enero de 1892.

Artículo 2°.- Se amplía igualmente á veinte años desde la fecha indicada en el artículo anterior, el privilejio concedido por ley de 22 de noviembre de 1887 para la navegación á vapor del rio Desaguadero y del lago Poopó.

Artículo 3°.- En compensación de las obras que se construyan por el empresario y en atención á que ellas han de ser de pública utilidad, se le concede el privilejio de zona de quince kilómetros á cada lado de los rieles por el término de veinte años. Los terrenos del estado que fueren necesarios para las estaciones y dependencias se conceden á la empresa gratuitamente. Los materiales, instrumentos y útiles que se importen para la implantación y explotación se declaran libres de derechos aduaneros.

Artículo 4°.- El privilejio de zona á que se refiere el artículo anterior, no comprenderá la extensión del territorio que se tiene otorgado al ferrocarril de Oruro á Uyuni, Oruro á La Paz y la frontera peruana, ni el éjido municipal de cincuenta kilómetros en las poblaciones donde funcione un concejo ó junta municipal.

Artículo 5°.- Los estudios y planos para la construcción de canales, ferrocarriles y tranvías que el concesionario determina ejecutar, serán sometidos en doble ejemplar á la aprobación del poder ejecutivo é informe del cuerpo nacional de injenieros.

Artículo 6°.- El poder ejecutivo adicionará los artículos complementarios de la presente ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones en Oruro, á 13 de octubre de 1891.
J. M. DEL CARPIO.
Lisandro Quiroga.
Roberto Téllez, S. Secretario.
M. Murillo Dorado, Diputado Secretario.
J. Rodolfo Avila, D. Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la capital Sucre, á 2 de diciembre de 1891.
ANICETO ARCE.
El Ministro de Gobierno,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNavegación del rio Desaguadero.-- Se amplía el termino del privilejio concedido á Juan L. Thorndike.
KeywordsLey, diciembre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Roberto Téllez, S. Secretario. M. Murillo Dorado, Diputado Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario ANICETO ARCE. T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.