Artículo 1°.- Las tierras de oríjen poseidas por los indíjenas y por los particulares que las hubieran comprado ó adquirido por cualquier otro título, quedan gravadas en lo sucesivo con el impuesto predial establecido por la ley de 15 de agosto de 1880, aunque no estuviesen revisitadas. Las operaciones catastrales y la fijación de este impuesto se harán por los rectificadores del catastro.
Artículo 2°.- Los propietarios de dichas tierras quedarán eximidos de los servicios de postas y correos.
Artículo 3°.- Esta ley es especial para el departamento de Cochabamba.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1891 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tierras de oríjen en Cochabamba.-- Sea que las posean los indíjenas ú otras personas, quedan sujetas al impuesto predial establecido por la ley de 15 de agosto de 1880. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1891 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. del Carpio. Lisandro Quiroga. Roberto Téllez, S. Secretario. Manuel Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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