Artículo 1°.- Se autoriza al "Banco Paceño", para que eleve su capital á un millón de bolivianos (Bs. 1'000,000), pudiendo instalarse con el capital de Bs. 500,000, bajo las condiciones prescritas por los artículos 3°, 5°, 6°, 8° y 16 de la ley de bancos de emisión.
Artículo 2°.- El banco será instalado dentro de un año desde la fecha de esta ley, y el aumento del capital se hará efectivo á los seis meses de haberse puesto en giro, quedando sin efecto esta autorización si en el término señalado no se hace uso de ella.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1891 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco Paceño.-- Se le autoriza para elevar su capital: la instalación de este banco tendrá lugar dentro del término de un año. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1891 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Serapio Reyes Ortiz. Daniel G. Quiroga. Roberto Téllez, S. Secretario. Román Paz, D. Secretario. José M. Linares, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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