Artículo Único.- El tribunal encargado de resolver las reclamaciones sobre inscripciones catastrales en el departamento de Cochabamba, estatuido por e! artículo 2° de la ley de 25 de noviembre de 1887 será unipersonal, compuesto del juez y un secretario cuya dotación se determina en el presupuesto.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la honorable cámara de diputados, en Oruro, á diez de octubre de mil ochocientos noventa y uno.
J. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- J. Rodolfo Avila, D. Secretario.- M. Murillo Dorado, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á los 13 días del mes octubre de 1891.
ANICETO ARCE.
Emeterio Cano.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatastro.-- El tribunal revisor de inscripciones en Cochabamba sea unipersonal.
KeywordsLey, octubre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- J. Rodolfo Avila, D. Secretario.- M. Murillo Dorado, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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