Artículo 1°.- Se concede autorización al señor Fernando Cerdeña para construir un ferrocarril de la ciudad de Cochabamba á un puerto navegable del rio Mamoré ó cualquiera de sus afluentes en el departamento del Beni.

Artículo 2°.- Se concede igualmente al empresario cien leguas cuadradas de terrenos baldíos y desiertos del estado, en lotes alternados de diez leguas cada uno, á uno y otro lado de la línea. Estos lotes serán empleados por el empresario en la fundación de colonias, de acuerdo con la ley y reglamento sobre colonización.

Artículo 3°.- La empresa tendrá el privilejio de zona de treinta kilómetros á cada lado de la línea por el término de veinte años, salvando un égido de cincuenta kilómetros en los centros de población donde exista un concejo ó junta municipal.

Artículo 4°.- Si á los doce meses de haberse terminado los trabajos del ferrocarril de Oruro á Cochabamba, cualquiera que sea la empresa á que pertenezca, no se dá principio al que debe llevarse á cabo, según la presente ley; quedará caducada la concesión.

Artículo 5°.- El poder ejecutivo complementará la presente ley con las cláusulas reglamentarias, debiendo exijir garantía de ejecución de cincuenta mil bolivianos.


Pase al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la honorable cámara de diputados, en Oruro, á 12 de octubre de 1891. JOSÉ MANUEL. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- M. Murillo Dorado, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Oruro, á 13 de octubre de 1891.
ANICETO ARCE.
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.-- Se concede autorización á don Fernando Cerdeña, para construir un ferrocarril de Cochabamba á un puerto navegable del rio Mamoré, ó cualquiera de sus afluentes.
KeywordsLey, octubre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANICETO ARCE. T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.