Artículo 1°.- Se concede autorización al señor Fernando Cerdeña para construir un ferrocarril de la ciudad de Cochabamba á un puerto navegable del rio Mamoré ó cualquiera de sus afluentes en el departamento del Beni.
Artículo 2°.- Se concede igualmente al empresario cien leguas cuadradas de terrenos baldíos y desiertos del estado, en lotes alternados de diez leguas cada uno, á uno y otro lado de la línea. Estos lotes serán empleados por el empresario en la fundación de colonias, de acuerdo con la ley y reglamento sobre colonización.
Artículo 3°.- La empresa tendrá el privilejio de zona de treinta kilómetros á cada lado de la línea por el término de veinte años, salvando un égido de cincuenta kilómetros en los centros de población donde exista un concejo ó junta municipal.
Artículo 4°.- Si á los doce meses de haberse terminado los trabajos del ferrocarril de Oruro á Cochabamba, cualquiera que sea la empresa á que pertenezca, no se dá principio al que debe llevarse á cabo, según la presente ley; quedará caducada la concesión.
Artículo 5°.- El poder ejecutivo complementará la presente ley con las cláusulas reglamentarias, debiendo exijir garantía de ejecución de cincuenta mil bolivianos.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de octubre de 1891 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarriles.-- Se concede autorización á don Fernando Cerdeña, para construir un ferrocarril de Cochabamba á un puerto navegable del rio Mamoré, ó cualquiera de sus afluentes. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1891 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ANICETO ARCE. T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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