Artículo 1°.- Se crea en la provincia de Magdalena un juzgado de instrucción y ajencia fiscal con los empleados de su dependencia.

Artículo 2°.- El actuario del juzgado de instrucción desempeñará el cargo de notario de 3.ª clase.

Artículo 3°.- La provincia se denominará Itenes y la capital Magdalena.


Pase al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones en Oruro, á 3 de octubre de 1891.
J. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- J. Rodolfo Avila, D, Secretario.- M. Murillo Dorado, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á los trece dias de octubre de 1891.
ANICETO ARCE.
El Ministro de Justicia é Instrucción Pública,
Jenaro Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización judicial.-- Se crea un juzgado de instrucción y una ajencia fiscal en la Provincia de Magdalena.
KeywordsLey, octubre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- J. Rodolfo Avila, D, Secretario.- M. Murillo Dorado, D. Secretario. ANICETO ARCE. Jenaro Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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