Artículo Único.- Autorízase al poder ejecutivo para invertir los saldos ó economías del presupuesto departamental de Oruro vijente, en la construcción del palacio de gobierno, teatro y hospicio de huérfanos de dicha ciudad.- La Paz, 25 de octubre de 1890.


Comuníquese al poder ejecutivo pára los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la honorable cámara de diputados, en Oruro, á 10 de octubre de 1891.
J. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- M. Murillo Dorado, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de Oruro, á 12 de octubre de 1891.
ANICETO ARCE.
El Ministro de Gobierno,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de octubre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOruro.- Se autoriza el empleo de los saldos del presupuesto departamental en varias obras públicas.
KeywordsLey, octubre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- M. Murillo Dorado, D. Secretario. ANICETO ARCE. T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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