Artículo 1°.- Se vota la suma de Bs. 2,000 para la construcción de una aduanilla de confrontación en el puerto de Trapiche, márjen derecha del Ivaré en el departamento del Beni.
Artículo 2°.- Las mercaderías que se depositen en aduana para su confrontación, pagarán derechos de almacenaje.
Artículo 3°.- El teniente de aduana que haga la confrontación y se encargue de la custodia y el guarda, serán dotados con el sueldo que designe el presupuesto.
Artículo 4°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley. Pase al poder ejecutivo, para los fines constitucionales.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de octubre de 1891 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.-- Se construya una aduanilla en el Trapiche, departamento del Beni: derechos de almacenaje que deben pagarse. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1891 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- Manuel Murillo Dorado, D. Secretario.- J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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