Artículo 1°.- Se crea en la capital Sorata conforme á los estatutos vijentes, un establecimiento de instrucción mercantíl.
Artículo 2°.- Para atender á este establecimiento se tendrá un profesor y un auxiliar, mediante exámen de oposición rendido por éstos ante el consejo universitario de La Paz y con la dotación que les asigna el presupuesto jenera!.
Artículo 3°.- Se fija en quince el número de alumnos gratuitos para este plantel, debiendo ser recibidos mediante comprobación de pobreza y moralidad.
Artículo 4°.- Las pensiones que debe cobrarse no exederán de Bs. 1.60 mensuales y su total se empozará en el tesoro departamental.
Artículo 5°.- La presente ley se pondrá en vijencia desde el 1° de enero de 1892.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de octubre de 1891 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | lnstrucción pública.-- Se crea en la villa de Sorata un establecimiento de instrucción mercantíl. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1891 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- M. Murillo Dorado, D. Secretario.- J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Jenaro Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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