Artículo 1°.- Se crea en la capital Sorata conforme á los estatutos vijentes, un establecimiento de instrucción mercantíl.

Artículo 2°.- Para atender á este establecimiento se tendrá un profesor y un auxiliar, mediante exámen de oposición rendido por éstos ante el consejo universitario de La Paz y con la dotación que les asigna el presupuesto jenera!.

Artículo 3°.- Se fija en quince el número de alumnos gratuitos para este plantel, debiendo ser recibidos mediante comprobación de pobreza y moralidad.

Artículo 4°.- Las pensiones que debe cobrarse no exederán de Bs. 1.60 mensuales y su total se empozará en el tesoro departamental.

Artículo 5°.- La presente ley se pondrá en vijencia desde el 1° de enero de 1892.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones en Oruro, á los diez dias de octubre de 1891.
J. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- M. Murillo Dorado, D. Secretario.- J. Rodolfo Avila, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á 11 de octubre de 1891.
ANICETO ARCE.
El Ministro de Justicia é Instrucción Pública--
Jenaro Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de octubre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumariolnstrucción pública.-- Se crea en la villa de Sorata un establecimiento de instrucción mercantíl.
KeywordsLey, octubre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- M. Murillo Dorado, D. Secretario.- J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Jenaro Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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