Artículo 1°.- Se crea en la provincia del Cercado del departamento de Santa Cruz, una sección municipal constituida por el canton --Enconada, que en adelante se denominará "Warnes".

Artículo 2°.- Esta sección tendrá junta municipal conforme á las leyes, y su asiento será el pueblo de su mismo nombre.


Pase al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del honorable congreso nacional, en Oruro, á diez y seis de septiembre de mil ochocientos noventa y un años.
J. M. DEL CARPIO.
Lisandro Quiroga.
Roberto Télléz, S. Secretario.
M. Murillo Dorado, D. Secretario.
J. Rodolfo Avila, D, Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la ciudad de Oruro, a los diez dias de octubre de mil óchocientos noventa y uno.
ANICETO ARCE.
El Ministro de Gobierno
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.-- Se crea en el Cercado de Santa Cruz una sección municipal que se denominará "Warnes".
KeywordsLey, octubre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Roberto Télléz, S. Secretario. M. Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D, Secretario. ANICETO ARCE. T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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