Artículo 1°.- Se autoriza al poder ejecutivo para que invite á propuestas con el objeto de construir ó habilitar un camino entre el pueblo de Ixiamas de la provincia de Caupolican, y la marjen derecha del rio Madre de Dios, sobre las bases que determinan los artículos siguientes:

Artículo 2°.- Los proponentes fijarán, en los pliegos que sometan al ejecutivo, la garantía de ejecución, el trayecto, la extensión del camino, su anchura, y los puntos en que han de establecerse posadas cómodas para los pasajeros.

Artículo 3°.- El poder ejecutivo acordará con los proponentes las tarifas de peajes que han de percibir, y les adjudicará los terrenos que considere indispensables para la construcción de posadas y una área que se calcule ser suficiente para el cultivo de forrajes. Estas adjudicaciones serán de mayor ó menor extensión segun que el camino fuere de herradura ó carretero,

Artículo 4°.- La empresa á la que se adjudique la construcción del camino tendrá la obligación de mantenerlo en buen estado, bajo la vijilancia de la subprefectura, que se entenderá en el particular, con la junta de caminos del departamento para acordar las medidas convenientes.

Artículo 5°.- El privilejio para la explotación, de la empresa durará por un término de diez ó veinte años, segun la naturaleza del camino, con obligación de conducir gratis las balijas del servicio postal, durante el tiempo de la concesión, entre "lxiamas y el Madre de Dios".

Artículo 6°.- Al fenecimiento del plazo de la concesión, el camino con sus edificios y dependencias, será propiedad del estado, debiendo otorgarse á la empresa una indemnización equivalente al cincuenta por ciento del valor de los edificios y de los terrenos cultivados, segun tasación practicada por peritos que designen los interesados y la junta de caminos.

Artículo 7°.- El poder ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias que conceptúe mas adecuadas para la ejecución de esta ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones en Oruro, á cuatro de octubre de mil ochocientos noventa y un años.
J. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. secretario.- M. Murillo Dorado, D. Secretario, --J. Rodolfo Avila, D. secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la ciudad de Oruro, á los 10 dias de octubre de 1891.
ANICETO ARCE.
El Ministro de Gobierno,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos.-- Se convoque á propuestas para la construcción de un camino entre el pueblo Ixiamas en la provincia de Caupolican y la márjen derecha del rio "Madre de Dios".
KeywordsLey, octubre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. secretario.- M. Murillo Dorado, D. Secretario, --J. Rodolfo Avila, D. secretario. ANICETO ARCE. T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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