Artículo 1°.- Se asigna anualmente la suma de cinco mil bolivianos para la conservación del camino carretero que conduce del Puerto Suárez á la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debiendo procurarse que las estaciones sean cómodas y que las aguadas se mantengan en buen estado.
Artículo 2°.- Se sitúa la expresada suma sobre los rendimientos de la aduana nacional de Puerto Suárez, y será administrada é invertida por la junta de caminos de Santa Cruz bajo la supervijilancia del prefecto del departamento.
Artículo 3°.- La junta de caminos practicará una investigación recabando los informes mas fidedignos, á fin de acordar medidas conducentes á la mejora de la carretera en su estado actual, debiendo levantar un presupuesto para la erogación del fondo que demanden las reparaciones previstas.
Artículo 4°.- El poder ejecutivo queda autorizado para ordenar la traslación de la aduana de Puerto Suárez á otro lugar que sea mas adecuado.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de octubre de 1891 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Puerto Suárez.-- Asignación para el camino carretero á Santa Cruz: el gobierno puede trasladar la aduana á otro punto mas adecuado. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1891 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- Manuel Murillo Dorado, D. Secretario.- J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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