Artículo 1°.- Se señala el dia 14 de los corrientes horas dos de la tarde para la clausura de sus sesiones.

Artículo 2°.- El ceremonial, será el de costumbre.


Pase al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, á tres de octubre de mil ochocientos noventa y un años.
J. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- Manuel Murillo Dorado, D. Secretario.- J. Rodolfo Avila, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la ciudad de Oruro, á los 10 dias de octubre de 1891.
ANICETO ARCE.
El Ministro de Gobierno,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso nacional.-- Se señala para la clausura de sus sesiones el 15 de octubre.
KeywordsLey, octubre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Lisandro Quiroga.- Roberto Téllez, S. Secretario.- Manuel Murillo Dorado, D. Secretario.- J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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