Artículo 1°.- El ejecutivo convocará á nuevo concurso de propuestas para la construcción del ferrocarril de trocha ancha que ligue la ciudad de La Paz con el puerto del Desaguadero, ó con cualquier otro punto de la frontera peruana.

Artículo 2°.- En caso de que alguna empresa tome á su cargo el ferrocarril al Desaguadero, establecerá también ésta, la navegación del Lago Titicaca bajo la bandera nacional, con dos vapores cuando ménos.

Artículo 3°.- El ejecutivo procederá, con arreglo á la ley de 15 de octubre de 1890.


Pase al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la honorable cámara de diputados.- En Oruro, á los doce dias del mes de septiembre de mil ochocientos noventa y un años.
J. M. DEL CARPIO.- Melquiades Loaiza.- Roberto Téllez, S. Secretario.- Primo Arrieta, D. Secretario.- Elias Zálles B., D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de Gobierno en la ciudad de Oruro, á los quince dias del mes de septiembre de mil ochocientos noventa y un años.
ANICETO ARCE.
El Ministro de Gobierno,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de septiembre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.-- Se convoque á nuevas propuestas para la construcción de un ferrocarril de trocha ancha, de La Paz al Desaguadero.
KeywordsLey, septiembre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO.- Melquiades Loaiza.- Roberto Téllez, S. Secretario.- Primo Arrieta, D. Secretario.- Elias Zálles B., D. Secretario. ANICETO ARCE. T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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