Artículo 1°.- La biblioteca pública de La Paz, pasará á ser administrada por el concejo municipal, debiendo hacérsele la entrega bajo de inventario.

Artículo 2°.- El bibliotecario será nombrado por el mismo concejo, previa fianza que preste, consignando su sueldo sobre fondos municipales.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á veinticinco de octubre de mil ochocientos noventa.
SERAPIO REYES ORTIZ.-
DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario, - José María Linares - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á 10 días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa.
ANICETO ARCE
El ministro de justicia é instrucción pública.-
Jenaro Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBiblioteca de La Paz.-- Sea administrada, por la municipalidad.
KeywordsLey, noviembre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario, - José María Linares - D. Secretario. ANICETO ARCE El ministro de justicia é instrucción pública.- Jenaro Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

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