Artículo Único.- Apruébase el tratado de extradición entre Bolivia y el Perú, ajustado en la ciudad de La Paz á 16 de abril de 1886 por los plenipotenciarios doctores don Juan C. Carrillo y don Manuel María del Valle; así como el protocolo adicional que le es referente, celebrado por los plenipotenciarios doctores Mariano Baptista y Manuel María Rivas en 17 de septiembre del presente año.


Devuélvase al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á los veinticinco días del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G-. QUIROGA.- Roberto Téllez --S. Secretario.- Román Paz--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, á los siete dias del mes de noviembre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
Severo F. Alonso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado de extradición con el Perú.-- Se aprueba el celebrado en 16 de abril de 1886 así como el protocolo adicional de 17 de septiembre de 1890,
KeywordsLey, noviembre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G-. QUIROGA.- Roberto Téllez --S. Secretario.- Román Paz--D. Secretario. ANICETO ARCE. Severo F. Alonso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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