Artículo Único.- La sección municipal creada en el asiento minero de Santa Rosa por ley de 23 de septiembre de 1883, se compondrá de los cantones siguientes: Santa Rosa de la Mina, que será la capital, Concepción y San Javier; y de los vice-cantones el Puente, Santa Rosa del Palmar y San Pedro, que se elevan al rango de cantones.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
La Paz, 26 de octubre de mil ochocientos noventa.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez-D. Secretario.- Román Paz-D. Secretario.
Por tanto: la promulgó para que se tenga y cumpla como ley de la república. Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, á los seis días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno.
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantones: Santa Rosa de la Mina, Concepción y San Javier; y de los vice-cantones el Puente, Santa Rosa del Palmar y San Pedro, que se elevan al rango de cantones.
KeywordsLey, noviembre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, 26 de octubre de mil ochocientos noventa. SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez-D. Secretario.- Román Paz-D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno. T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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