Artículo 1°.- Queda suprimido el supremo tribunal marcial.

Artículo 2°.- La corte suprema de justicia conocer de los recursos de nulidad que se deduzcan contra las sentencias pronunciadas en segunda instancia por la corte marcial.

Artículo 3°.- En las causas civiles y criminales que se sigan en el fuero militar, la corte de casación proceder en los recursos de nulidad conformándose en todo á las leyes comunes.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Las de sesiones del congreso nacional.- La Paz, 23 de octubre de 1890.
SERAPIO REYES ORTIZ.- MELQUIADES LOAIZA.- Roberto Tellez-S. Secretario.- Román Paz-D. Secretario.- José María Linares-D. Secretario.
Por tanto: las promulgo en La Paz, á 31 de octubre de mil ochocientos noventa.
ANICETO ARCE
Severo F. Alonso

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSupremo tribunal marcial.- Queda suprimido: atribúyense sus Facultades a la corte suprema.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ.- MELQUIADES LOAIZA.- Roberto Tellez-S. Secretario.- Román Paz-D. Secretario.- José María Linares-D. Secretario. ANICETO ARCE Severo F. Alonso
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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