Artículo 1°.- Se abroga el capítulo 8o título 5o del procedimiento criminal, debiendo tramitarse las recusaciones con arreglo al capítulo 3o. Título 2o, libro 3o de la compilación del procedimiento civil.

Artículo 2°.- No puede recusarse al juez instructor después de instaurada la querella ú ofrecidos los prontos justificativos, al de acusación después de la defensa ó exposición; ni al de plenario cuando ya se ha rendido la confesión, salvo lo dispuesto en el artículo 904 del procedimiento civil compilado.

Artículo 3°.- La recusación en estado sumario no interrumpirá la instrucción, la que deberá continuarse pro los ajentes de la policía judicial, con la preferencia establecida por el artículo 43 del procedimiento criminal.

Artículo 4°.- En los juicios de simple policía y correccional la recusación no podrá proponerse después de comenzada la audiencia oral.

Artículo 5°.- Contra el auto que resuelva la recusación, solo procederá el recurso de nulidad.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á los veinticuatro días del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.-
DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez- S. Secretario.- Román Paz.- D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno.- La Paz, á los treinta días del mes de octubre de 1890.
ANICETO ARCE.
El ministro de justicia é instrucción pública
Jenaro Sanjinés

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento criminal: Se abroga el capítulo de este código referente á recusaciones: ellas se tramiten con arreglo al procedimiento civil.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez- S. Secretario.- Román Paz.- D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de justicia é instrucción pública Jenaro Sanjinés
ContribuidorDeveNet.net
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