Artículo Único.- La patente fiscal del 2 y del 8% fijada pro al ley de 13 de noviembre de 1886, sobre las utilidades líquidas de las sociedades anónimas, se pagará en lo futuro, en la forma exijida por el ejecutivo, sin afectar á los pagos hechos anteriormente.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á los veintiséis días del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO RÉYES ORTIZ, - DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez.- S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.
Por tanto: La promulga para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio del supremo gobierno en la ciudad de La Paz, á los treinta día del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE
Emeterio Cano
Ministro de hacienda é industria

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa patente fiscal del 2 y del 8% fijada sobre las utilidades líquidas de las sociedades anónimas, se pagará en la forma exijida por el ejecutivo.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ, - DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez.- S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario. ANICETO ARCE Emeterio Cano
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.