Artículo Único.- La ley de 15 de octubre del presente año, sobre concesión de garantía del 6% sobre los capitales empleados en la construcción de ferrocarriles, comprenderá también el ramal q u e pudiere establecerse al pueblo de Colquechaca del punto mas adecuado de la línea de Uyuni á Oruro.


Comuniqúese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á los veintiséis días del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QÜIROGA, --Roberto Téllez--S. Secretario.- Román Paz--D. Secretario.- -José María Lináres D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga, y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, á los veintinueve días del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE,
El ministro de gobierno--
T. Ichaso,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.-- La garantía concedida por la ley de 15 de octubre comprende el ramal que se construya de Colquechaca al punto mas adecuado de la línea de Uyuni á Oruro.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QÜIROGA, --Roberto Téllez--S. Secretario.- Román Paz--D. Secretario.- -José María Lináres D. Secretario. ANICETO ARCE, El ministro de gobierno-- T. Ichaso,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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