Artículo 1°.- Los secretarios de las cortes superiores, los de los juzgados de partido, tribunales y juzgados especiales y los actuarios de los juzgados de instrucción, formarán al vencimiento de cada semestre un cuadro del estado de las causas, civiles, criminales ó de otra clase que cursan en sus respectivos despachos y de las sentencias y resoluciones finales de las causas terminadas en el semestre.
Artículo 2°.- La remisión de estos cuadros se hará por los secretarios y actuarios al fiscal de cada distrito por órgano del respectivo fiscal de partido ó ajente fiscal, en los quince dias siguientes á la espiración del semestre. Se devolverán por aquel los que no se hubiesen redactado conforme á los modelos y prescripciones legales, apercibiendo por la primera falta, é imponiéndoles una multa de cinco á diez bolivianos por los demás.
Artículo 3°.- Por la primera omisión de los secretarios ó actuarios en remitir los cuadros, el fiscal del distrito les impondrá una multa de cinco bolivianos, por la segunda de diez bolivianos, y por a tercera dará cuenta á la corte ó al gobierno respectivamente para la destitución de los omisos La imposición de las anteriores multas se comunicará á la respectiva municipalidad, la que hará efectivo el cobro por los medios coercitivos, pudiendo aún, en caso de insolvencia de los multados, dirijirse al tesoro pagador de los, sueldos de los secrétarios y actuarios, para que les descuente de sus haberes.
Artículo 4°.- Los fiscales de distrito pasarán los cuadros al fiscal jeneral, quien de encontrarlo, en forma los remitirá á la mesa de Estadística.
Artículo 5°.- El gobierno queda autorizado para reglamentar la formación de los estados y cuadros; así como para resolver todas las dudas que la aplicación de ese reglamento ocasionare.
Artículo 6°.- Se derogan los artículos 971 al 975 de la compilación del procedimiento civil.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de octubre de 1890 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Procedimiento Civil. -- Se derogan los artículos 971 al 975 de este código, relativos á formación de estados y cuadros de causas: manera y términos en que se formarán ellos, | ||||
Keywords | Ley, octubre/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez.- S. Secretario.-Rornan Paz-D. Secretario.- José María Lináres- D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de justicia é instrucción pública-- Jenaro Sanjinés, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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