Artículo 1°.- Los secretarios de las cortes superiores, los de los juzgados de partido, tribunales y juzgados especiales y los actuarios de los juzgados de instrucción, formarán al vencimiento de cada semestre un cuadro del estado de las causas, civiles, criminales ó de otra clase que cursan en sus respectivos despachos y de las sentencias y resoluciones finales de las causas terminadas en el semestre.

Artículo 2°.- La remisión de estos cuadros se hará por los secretarios y actuarios al fiscal de cada distrito por órgano del respectivo fiscal de partido ó ajente fiscal, en los quince dias siguientes á la espiración del semestre. Se devolverán por aquel los que no se hubiesen redactado conforme á los modelos y prescripciones legales, apercibiendo por la primera falta, é imponiéndoles una multa de cinco á diez bolivianos por los demás.

Artículo 3°.- Por la primera omisión de los secretarios ó actuarios en remitir los cuadros, el fiscal del distrito les impondrá una multa de cinco bolivianos, por la segunda de diez bolivianos, y por a tercera dará cuenta á la corte ó al gobierno respectivamente para la destitución de los omisos La imposición de las anteriores multas se comunicará á la respectiva municipalidad, la que hará efectivo el cobro por los medios coercitivos, pudiendo aún, en caso de insolvencia de los multados, dirijirse al tesoro pagador de los, sueldos de los secrétarios y actuarios, para que les descuente de sus haberes.

Artículo 4°.- Los fiscales de distrito pasarán los cuadros al fiscal jeneral, quien de encontrarlo, en forma los remitirá á la mesa de Estadística.

Artículo 5°.- El gobierno queda autorizado para reglamentar la formación de los estados y cuadros; así como para resolver todas las dudas que la aplicación de ese reglamento ocasionare.

Artículo 6°.- Se derogan los artículos 971 al 975 de la compilación del procedimiento civil.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á los veinticinco dias del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez.- S. Secretario.-Rornan Paz-D. Secretario.- José María Lináres- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno- La Paz, á los veintinueve dias del mes de octubre de 1890.
ANICETO ARCE.
El ministro de justicia é instrucción pública-- Jenaro Sanjinés,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento Civil. -- Se derogan los artículos 971 al 975 de este código, relativos á formación de estados y cuadros de causas: manera y términos en que se formarán ellos,
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez.- S. Secretario.-Rornan Paz-D. Secretario.- José María Lináres- D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de justicia é instrucción pública-- Jenaro Sanjinés,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.