Artículo Único.- El término para la inscripción de las hipotecas tácitas de cualquiera clase que sean, y los censos y capellanías á que se refieren los artículos 20 y 21 de la ley de 15 de noviembre de 1887, se prorroga por dos años.


Comuniqúese al poder ejecutivo para los fines de ley.
Sala de sesiones del congreso nacional en La Paz, á los veinticinco dias del mes de octubre de mil ochocientos noventa.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez S. Secretario.- Román Paz---D. Secretario, --José María Linares--D, Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno.- La Paz, á 29 de octubre de 1890.
ANICETO ARCE.
El ministro de justicia é instrucción pública--
Jenaro Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHipotecas tácitas.- El término para su inscripción en los rejistros de derechos reales se prorroga por dos años.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez S. Secretario.- Román Paz---D. Secretario, --José María Linares--D, Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de justicia é instrucción pública-- Jenaro Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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