Artículo Único.- en todos los juicios sobre tierras de comunidad ó que lo fueron ántes de las leyes de exvinculación, continuarán gozando los indíjenas de las exanciones establecidas en protección suya por los artículos 22, 23 y 24 del arancel de derechos procesales y el 820 del código de procedimiento civil.


Comuníquese el poder ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á los veinticinco días del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.-
DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz.- D. Secretario.- José María Lináres D. Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno.- La Paz, á los veintiocho días del mes de octubre de mil ochocientos noventa.
ANICETO ARCE
El ministro de justicia
Jenaro Sanjinés

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndíjenas.- En los juicios sobre terrenos de comunidad continúen gozando de las exenciones establecidas en protección suya por el arancel de derechos procesales y por el artículo 820 del procedimiento civil.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz.- D. Secretario.- José María Lináres D. Secretario. ANICETO ARCE El ministro de justicia Jenaro Sanjinés
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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