Artículo 1°.- Se crea en la rejión setentrional de la república dos delegaciones nacionales, la una que se denominará delegación del Madre de Dios y la otra que se titulará delegación del Rio Purús.

Artículo 2°.- Los límites de la delegación del Madre de Dios, abarcarán la rejión comprendida entre las siguientes líneas: por el norte el curso del riio Madre de Dios con jurisdicción extensiva al territorio contiguo á la marjen izquierda; por el occidente la frontera divisoria con la república del Perú; por el sudeste, el curso del rio Madidi hasta sus nacientes orijinarios; por el este el rio Beni desde la embocadura del Madidi, hasta la márjen izquierda del rio Madera en que está fijado el marco divisorio con la república del Brasil.

Artículo 3°.- La delegación del rio Purús, comprenderá los territorios contiguos á las dos márjenes dentro de los límites que corresponden á la república, y tendrá su asiento en la embocadura del rio Acre ó en el lugar que fuera mas conveniente.

Artículo 4°.- La autoridad de las delegaciones se ha de concretar principalmente á planes de exploración, establecimiento de colonia agrícolas y apertura de caminos.

Artículo 5°.- El delegado de cada una de estas secciones procederá á levantar inmediatamente una información administrativa con el fin de hacer constar el número de pobladores y de establecimientos de explotación de goma, que existen en su distrito, así como los lugares adecuados para la fundación de puertos mayores y menores con las correspondientes aduanas y tenencias de aduana.

Artículo 6°.- Conforme á los datos mencionados en el precedente artículo, el delegado nacional nombrará las autoridades que á su juicio fueren indispensables en los puntos mas adecuados, tanto en el departamento administrativo como en el judicial, procurando en el ejercicio de estas altas funciones, modelarse en lo posible á las leyes y disposiciones que rijen en esas materias. Dictará tambien las medidas convenientes para la recaudación de los impuestos que corresponden á la exportación de la goma elástica y demás productos naturales.

Artículo 7°.- El delegado tendrá bajo sus órdenes un intendente, que le suplirá en caso de ausencia, y un piquete de fuerza armada, debiendo servirle en el despacho de los asuntos de la delegación, un secretario con un oficial escribiente.

Artículo 8°.- El rendimiento líquido de la aduana de Villa-Bella, continuará aplicándose á subvencinoar la tesorería del departamento del Beni, hasta nivelar su presupuesto; y las rentas que se creen y recauden de otras procedencias en cada uno de los distritos, serán invertidas en mejoras locales y en la apertura de caminos á juicio del delegado.

Artículo 9°.- Se sitúa sobre fondos de la tesorería nacional, la suma de cincuenta mil bolivianos para proveer á los gastos que la ejecución de esta ley ha de requerir.

Artículo 10°.- El poder ejecutivo nombrará el personal de las delegaciones, asignándoles la respectiva dotación, y dictará las disposiciones reglamentarias que conceptúe de mayor eficacia y oportunidad. Además procederá sin dilación á iniciar negociaciones con la república del Brasil para ajustar una convención en que se establezca reglas para el tránsito comercial, recaudación de impuestos y demarcación provisora de un límite sobre el rio Purús conforme al tratado de 27 de marzo de 1867, y á cargo de fijar despues la línea divisora de un modo infinitivo mediante los trabajos de una comisión mixta.


Pase al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
La Paz, octubre veinticinco de mil ochocientos noventa.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Linárez - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, á los veintiocho días del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno-
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDelegaciones nacionales.- Se crean dos, una en las rejiones del rio Madre de Dios y otra en las del Purús.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, octubre veinticinco de mil ochocientos noventa. SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Linárez - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno- T. Ichaso.
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PublicadorDeveNet.net

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