Artículo 1°.- Se autoriza al supremo gobierno para contratar la apertura de un camino de herradura de la ciudad de La Paz á Puerto Ballivian sobre el rio Kaka ó Sanes.

Artículo 2°.- El costo estipulado será radicado en el presupuesto nacional, en tres anualidades consecutivas.


Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgación.
Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á los veinticinco de octubre de mil ochocientos noventa.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.-
DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Linárez - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, á los veintisiete días del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno-
T. Ichaso

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos.- Se autoriza al gobierno para contratar la apertura de un camino de herradura de La Paz a Puerto Ballivian sobre el rio Kaka ó Sanes.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Linárez - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno- T. Ichaso
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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