Artículo Único.- El congreso no podrá autorizar la venta ó hipoteca de las propiedades raíces pertenecientes á las municipalidades, sin que préviamente se organice el respectivo expediente de necesidad y utilidad, que se remitirá á su conocimiento, así como todos los títulos y documentos correspondientes.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional en La Paz, á los veinticinco dias del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.-
DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y se cumpla como ley de la república.
En la ciudad de La Paz, á los veintisiete dias del mes de octubre de 1890 años.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno -
T. Ichaso

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.- No puede autorizarlas el congreso á vender ó hipotecas sus bienes raíces sin el prévio expediente de utilidad y sin conocimiento de los títulos correspondientes.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno - T. Ichaso
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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