Artículo Único.- El congreso no podrá autorizar la venta ó hipoteca de las propiedades raíces pertenecientes á las municipalidades, sin que préviamente se organice el respectivo expediente de necesidad y utilidad, que se remitirá á su conocimiento, así como todos los títulos y documentos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de octubre de 1890 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Municipalidades.- No puede autorizarlas el congreso á vender ó hipotecas sus bienes raíces sin el prévio expediente de utilidad y sin conocimiento de los títulos correspondientes. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno - T. Ichaso | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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