Artículo 1°.- Se vota un impuesto del 4% sobre la renta anual que producen las letras hipotecarias.
Artículo 2°.- Los bancos hipotecarios al pagar el interés á los tenedores, retendrán el valor de este impuesto empozándolo en el banco nacional á órden del supremo gobierno.
Artículo 3°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley, á fin de que el impuesto se haga efectivo desde el 1° de enero de 1891.
Artículo 4°.- Las leyes contrarias á la presente, quedan derogadas.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de octubre de 1890 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto sobre las letras hipotecarias.- Su establecimiento: manera de cobrarlo. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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