Artículo 1°.- Se autoriza la creación de un banco de emisiones, depósitos y descuentos, constituido por sociedad anónima, con la denominación de Banco de Oruro.
Artículo 2°.- El Banco de Oruro fijará su domicilio en la ciudad de Oruro; pudiendo establecer una agencia ó sucursal en el punto de Uyuni ó en el mineral de Huanchaca.
Artículo 3°.- El capital efectivo del banco será de 500,000 Bs.
Artículo 4°.- Podrá emitir billetes en la proporción de un 150% de su capital efectivo; sin que esta emisión tenga lugar sobre el fondo de reserva.
Artículo 5°.- El Banco de Oruro se sujetará en lo demás á los preceptos consignados por la lejislatura del presente año en la ley votada para los bancos de emisión.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de octubre de 1890 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco de Oruro.- Se autoriza su establecimiento. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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