Artículo Único.- Desde el 1° de enero de 1891, las instituciones de crédito, que pagaban directamente á los delegados del gobierno, el haber mensual de su dotación, contribuirán en esta forma al servicio del delegado jeneral, creado por la ley de 30 de septiembre último: los bancos de emisión con una cuota del 1/8 por ciento anual, sobre su capital efectivo; los bancos hipotecarios con la misma con que contribuyen actualmente: ambas se pondrán á órden del gobierno.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de octubre de 1890 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bancos.- Fondos con que se pagará la dotación del delegado jeneral del gobierno. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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