Artículo Único.- El servicio de las pensiones y montepíos concedidos hasta la fecha y los que se concedieren en adelante, se hará en esta forma: Se pagarán íntegramente todas las pensiones ó montepíos cuya asignación total no pase de cuatrocientos bolivianos. Los mayores de Bs. 400, se cancelarán mediante amortizaciones extraordinarias, sorteando el nombre de las personas agraciadas: mientras tanto recibirán diez bolivianos mensuales. Los que pasen de 2,000, serán satisfechos exclusivamente por medio de amortizaciones extraordinarias prévio sorteo.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de octubre de 1890 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pensiones y montepíos.- Manera cómo deben pagarse. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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