Artículo Único.- El servicio de las pensiones y montepíos concedidos hasta la fecha y los que se concedieren en adelante, se hará en esta forma: Se pagarán íntegramente todas las pensiones ó montepíos cuya asignación total no pase de cuatrocientos bolivianos. Los mayores de Bs. 400, se cancelarán mediante amortizaciones extraordinarias, sorteando el nombre de las personas agraciadas: mientras tanto recibirán diez bolivianos mensuales. Los que pasen de 2,000, serán satisfechos exclusivamente por medio de amortizaciones extraordinarias prévio sorteo.


Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion.
Sala de sesiones del congreso nacional en La Paz, á veinticinco de octubre de mil ochocientos noventa.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.-
DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y se cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á 26 de octubre de 1890.
ANICETO ARCE.
Emeterio Cano.
Ministro de hacienda é industria

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPensiones y montepíos.- Manera cómo deben pagarse.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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