Artículo 1°.- Se crea un corregidor con residencia fija en la Nueva Paz", extendiéndose su jurisdicción dentro de los límites de la parroquia de San Pedro.

Artículo 2°.- Se establece una policía sucursal en la "Nueva Paz", atendida por dos comisarios y cinco saldados, dependientes del intendente de la policía de seguridad.

Artículo 3°.- En el presupuesto departamental, se consignará la cantidad proporcionada para la construcción de un edificio para la policía sucursal.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
La Paz, á los veinticuatro dias del mes de octubre de mil ochocientos noventa años
SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y se cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á los veinticuatro dias del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno -
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNueva Paz.- Se crea un corregidor y una policía sucursal en ella.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, á los veinticuatro dias del mes de octubre de mil ochocientos noventa años SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno - T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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