Artículo Único.- Se modifica el artículo 329 del procedimiento civil, en los siguientes términos: en la deserción se condenará en costas á la parte que desertare. En el desistimiento se impondrá igual condenación, á no ser que las partes convengan en que sea sin costos.


Comuníquese al poder ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á los veinte dias del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.-
DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno.- La Paz, á los veintidós dias del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
El ministro de justicia é instrucción pública -
Jenaro Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento civil.- Se modifica el artículo 329 relativo a la condenación de costa en casos de deserción y desistimiento.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de justicia é instrucción pública - Jenaro Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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