Artículo 1°.- Al artículo 17 de la ley de minería, se agrega el siguiente inciso: No podrá conferirse la posesión sin que se acompañe el certificado de haberse pagado las patentes devengadas desde el auto de la concesión: la posesión ministrada sin este requisito es nula, quedado franco el terreno concedido.

Artículo 2°.- El artículo 14 del reglamento de minería, queda redactado en los siguientes términos: Si durante el trascurso de los términos que establece el artículo anterior para la publicación de la concesión, se dedujere oposición á ella, alegando prioridad en la presentación de la solicitud, ó manifestando que no hay terreno franco para las pertenencias solicitadas, el prefecto remitirá los obrados al juez de partido de la capital del departamento, para que defina la cuestión por los trámites del juicio ordinario, conforme á las disposiciones del procedimiento civil compilado. No se oirá la oposición que se funde en causal distinta de las dos mencionadas en este artículo.

Artículo 3°.- Queda abrogada la suprema resolución de 20 de agosto de 1885, y todas las demás contrarias á la presente ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional en La Paz, á los diez y seis dias del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.-
DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á veintidós de octubre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
Emeterio Cano.
Ministro de hacienda é industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinería.- Disposiciones relativas al pago de patentes y a la concesión de pertenencias mineras.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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