Artículo 1°.- Se concede la garantía de 6% anual por el término de veinte años, sobre los capitales comprobados que se inviertan en la construcción de un ferrocarril entre las ciudades de Oruro, La Paz y la frontera peruana; y la de los ramales de Oruro á Cochabamba y de Uyuni á Potosí.

Artículo 2°.- La concesión á que se refiere el artículo anterior, comprende el privilejio de zona de cincuenta kilómetros á cada lado de las indicadas vías, la liberación de derechos fiscales y municipales por el material de construcción y explotación, durante el término fijado para la subsistencia de la garantía, y la cesión gratuita de los terrenos fiscales y municipales que fueren necesarios á la construcción de las líneas y sus estaciones.

Artículo 3°.- El ejecutivo convocará á propuestas y determinará las estipulaciones complementarias de la presente ley, autorizando la construcción de las expresadas líneas, en conjunto ó separadamente.


Comuníquese al poder ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional - La Paz, 15 de octubre de 1890.
SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república:
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, á los quince dias del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno -
Telmo Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.- Garantía que se concede para la construcción de los ferrocarriles entre Oruro, La Paz, y la frontera peruana y la de los ramales de Oruro á Cochabamba y de Uyuni á Potosí.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno - Telmo Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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