Artículo 1°.- Se concede la garantía de 6% anual por el término de veinte años, sobre los capitales comprobados que se inviertan en la construcción de un ferrocarril entre las ciudades de Oruro, La Paz y la frontera peruana; y la de los ramales de Oruro á Cochabamba y de Uyuni á Potosí.
Artículo 2°.- La concesión á que se refiere el artículo anterior, comprende el privilejio de zona de cincuenta kilómetros á cada lado de las indicadas vías, la liberación de derechos fiscales y municipales por el material de construcción y explotación, durante el término fijado para la subsistencia de la garantía, y la cesión gratuita de los terrenos fiscales y municipales que fueren necesarios á la construcción de las líneas y sus estaciones.
Artículo 3°.- El ejecutivo convocará á propuestas y determinará las estipulaciones complementarias de la presente ley, autorizando la construcción de las expresadas líneas, en conjunto ó separadamente.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de octubre de 1890 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarriles.- Garantía que se concede para la construcción de los ferrocarriles entre Oruro, La Paz, y la frontera peruana y la de los ramales de Oruro á Cochabamba y de Uyuni á Potosí. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO RÉYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno - Telmo Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.