Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1891 los mineros quedan obligados a internar en la casa nacional de moneda, en pasta de plata, la quinta parte de su explotación.
Artículo 2°.- Los contraventores á la anterior disposición pagarán una multa de treinta centavos por marco.
Artículo 3°.- El ministro de hacienda, prévio informe del prefecto y director de la casa nacional de moneda, fijará mensualmente el precio de rescate de las pastas de plata, tomando por base el precio del comercio y por tipo los mil milésimos de ley fina.
Artículo 4°.- Se autoriza al poder ejecutivo para contratar con uno de los banco constituidos, un empréstito de cien mil bolivianos (Bs. 100,000) en cuenta corriente. Este fondo propio de la casa nacional de moneda, servirá únicamente para el rescate de pastas, cuyo precio será abonado en plata sellada.
Artículo 5°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de octubre de 1890 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Minería.- Los mineros están obligados á internar en la casa de moneda la quinta parte de las pastas de plata que exploten: empréstito que se autoriza para fondo de rescate. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUISROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.