Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1891 los mineros quedan obligados a internar en la casa nacional de moneda, en pasta de plata, la quinta parte de su explotación.

Artículo 2°.- Los contraventores á la anterior disposición pagarán una multa de treinta centavos por marco.

Artículo 3°.- El ministro de hacienda, prévio informe del prefecto y director de la casa nacional de moneda, fijará mensualmente el precio de rescate de las pastas de plata, tomando por base el precio del comercio y por tipo los mil milésimos de ley fina.

Artículo 4°.- Se autoriza al poder ejecutivo para contratar con uno de los banco constituidos, un empréstito de cien mil bolivianos (Bs. 100,000) en cuenta corriente. Este fondo propio de la casa nacional de moneda, servirá únicamente para el rescate de pastas, cuyo precio será abonado en plata sellada.

Artículo 5°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional en La Paz, á los nueve dias del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO REYES ORTIZ.-
DANIEL G. QUISROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio del suprema gobierno en La Paz, á los nueve dias del me de octubre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
Emeterio Cano.
Ministro de hacienda é industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinería.- Los mineros están obligados á internar en la casa de moneda la quinta parte de las pastas de plata que exploten: empréstito que se autoriza para fondo de rescate.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUISROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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