Artículo Único.- Que la atribución 9.ª del artículo 89 de la carta fundamental, no impone á los ministros de estado la obligación de dar lectura á sus memorias ante el congreso; pudiendo hacerlas distribuir impresas entre los representantes de ambas cámaras, en las primeras sesiones de cada lejislatura.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de octubre de 1890 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ministerios.- No es obligación de los ministros el leer sus memorias ante el congreso. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno - T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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