Artículo Único.- Que la atribución 9.ª del artículo 89 de la carta fundamental, no impone á los ministros de estado la obligación de dar lectura á sus memorias ante el congreso; pudiendo hacerlas distribuir impresas entre los representantes de ambas cámaras, en las primeras sesiones de cada lejislatura.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional en La Paz, á los veinte dias del mes de septiembre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO REYES ORTIZ.-
DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, á los cuatro dias del mes de octubre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno -
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinisterios.- No es obligación de los ministros el leer sus memorias ante el congreso.
KeywordsLey, octubre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno - T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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