Artículo 1°.- En virtud de la utilidad y necesidad comprobadas, se autoriza á la junta municipal de Punata, para vender el local de la escuela de niñas.

Artículo 2°.- El producto de esta venta, se invertirá en reintegrar el valor del nuevo local adquirido por dicha junta.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
La Paz, á los veinticinco dias del mes de septiembre del año de mil ochocientos noventa.
SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, á los veintinueve dias del mes de septiembre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno -
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de septiembre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.- Se autoriza á la de Punata para vender el local de la escuela de niñas, debiendo invertir el precio en el reintegro del valor del nuevo local adquirido para ese objeto.
KeywordsLey, septiembre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, á los veinticinco dias del mes de septiembre del año de mil ochocientos noventa. SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno - T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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