Artículo Único.- Se autoriza á la junta municipal de la 1.ª sección de la provincia de Yúngas, para que venda su antigua sala de sesiones, prévia necesidad y utilidad comprobada en juicio, destinando su precio a la construcción y mejora de otro local.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional en La Paz, á los veinticinco dias del mes de septiembre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO REYES ORTIS.-
DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, á los veintinueve dias del mes de septiembre de mil ochocientos noventa años.
ANICETO ARCE.
Ministro de gobierno -
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de septiembre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.- Se autoriza á la de la 1.ª sección de Yúngas para vender el local de su antigua sala de sesiones, debiendo destinar el precio a la adquisición y mejora de otro local
KeywordsLey, septiembre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIS.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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