Artículo 1°.- Autorizase á la junta municipal de Yamparáez, para vender en pública subasta el local de la escuela del cantón Tarabuco, prévia comprobación de necesidad y utilidad. El precio que se obtenga del remate, se empleará precisa é ineludiblemente en la construcción de otro local de escuela, con mas comodidad y mejores condiciones.
Artículo 2°.- La junta podrá encargar á una sociedad especial, la construcción de la nueva escuela.
Artículo 3°.- El sobrante que se obtuviere se empleará en la construcción de otra escuela para mujeres.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de septiembre de 1890 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Municipalidades.- Se autoriza á la de Yamparáez para vender el local de la escuela de Tarabuco, debiendo adquirir otro con ese precio. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José M. Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno - T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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