Artículo 1°.- Se erije una vicaría apostólica en el departamento del Beni, que tendrá por límites jurisdiccionales los mismos que comprenden á ese departamento, en lo político y administrativo.

Artículo 2°.- El poder ejecutivo queda autorizado para recabar del Romano Pontífice la aprobación que le corresponde, para que la vicaría constituida ejerza legalmente su jurisdicción en el orden espiritual y disciplinario, prévio un informe que prestará el diocesano de Santa Cruz; detallando las atribuciones que debe investir el vicario apostólico.

Artículo 3°.- Tan luego que se reciba la bula aprobatoria de la creación del vicariato, el poder ejecutivo someterá á las cámaras lejislativas un proyecto de ley en que esté señalada la dotación que en su concepto deba disfrutar el vicario apostólico, determinando al propio tiempo el fondo destinado al servicio de su secretaría.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional - En La Paz, á diez y ocho de septiembre de mil ochocientos noventa años.
SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de república.
Casa de gobierno en La Paz, á 19 de septiembre de 1890.
ANICETO ARCE.
M. Baptista.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de septiembre de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVicaría apostólica.- Se erije en el departamento del Beni.
KeywordsLey, septiembre/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. M. Baptista.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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