Artículo 1°.- Se erije una vicaría apostólica en el departamento del Beni, que tendrá por límites jurisdiccionales los mismos que comprenden á ese departamento, en lo político y administrativo.
Artículo 2°.- El poder ejecutivo queda autorizado para recabar del Romano Pontífice la aprobación que le corresponde, para que la vicaría constituida ejerza legalmente su jurisdicción en el orden espiritual y disciplinario, prévio un informe que prestará el diocesano de Santa Cruz; detallando las atribuciones que debe investir el vicario apostólico.
Artículo 3°.- Tan luego que se reciba la bula aprobatoria de la creación del vicariato, el poder ejecutivo someterá á las cámaras lejislativas un proyecto de ley en que esté señalada la dotación que en su concepto deba disfrutar el vicario apostólico, determinando al propio tiempo el fondo destinado al servicio de su secretaría.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de septiembre de 1890 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Vicaría apostólica.- Se erije en el departamento del Beni. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SERAPIO REYES ORTIZ.- DANIEL G. QUIROGA.- Roberto Téllez - S. Secretario.- Román Paz - D. Secretario.- José María Lináres - D. Secretario. ANICETO ARCE. M. Baptista. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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