Artículo Único.- Apruébase la declaración de ocho de septiembre de mil ochocientos ochenta y siete, estipulada entre la República de Bolivia y la República Francesa, sobre protección á la propiedad literaria, artística é industrial.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de julio de 1890 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declaración entre Bolivia y Francia.- Se aprueba la estipulada sobre propiedad literaria, artística é industrial. | ||||
Keywords | Ley, julio/1890 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, 30 de octubre de 1889 J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉ.- Emeterio Cano.- S. Secretario.- Casto Román- D. Secretario.- Marco D. Paredes- D. Secretario. ANICETO ARCE. (L. S. ) Flourens. ANICETO ARCE. M. Baptista. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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