Artículo Único.- Apruébase la declaración de ocho de septiembre de mil ochocientos ochenta y siete, estipulada entre la República de Bolivia y la República Francesa, sobre protección á la propiedad literaria, artística é industrial.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
La Paz, 30 de octubre de 1889
J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉ.- Emeterio Cano.- S. Secretario.- Casto Román- D. Secretario.- Marco D. Paredes- D. Secretario.
En fé de lo cual, los infrascritos han convenido en la presente declaración, sellándola con sus respectivos sellos.
Hecha en París, en doble ejemplar, el 8 de septiembre de 1887. (L. S. )
ANICETO ARCE. (L. S. ) Flourens.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en La Paz. á 1° de julio de 1890.
ANICETO ARCE.
M. Baptista.

Anexo A
Declaración

El gobierno de Bolivia y el gobierno de la República Francesa, deseando asegurar á la propiedad literaria, artística é industrial de los dos países una protección eficaz, han convenido las disposiciones siguientes: Los ciudadanos de cada una de las dos partes contratantes gozarán, en el territorio de la otra, del mismo tratamiento que los nacionales para todo lo que concierne: 1° A la garantía de las obras literarias y artísticas; 2° A la garantía de las márcas de fábrica y de comercio, de las etiquetas de mercaderías y de sus envolturas ó embalajes, de las muestras ó modelos industriales, lo mismo que para los nombres mercantiles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de julio de 1890
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclaración entre Bolivia y Francia.- Se aprueba la estipulada sobre propiedad literaria, artística é industrial.
KeywordsLey, julio/1890
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, 30 de octubre de 1889 J. M. DEL CARPIO.- JENARO SANJINÉ.- Emeterio Cano.- S. Secretario.- Casto Román- D. Secretario.- Marco D. Paredes- D. Secretario. ANICETO ARCE. (L. S. ) Flourens. ANICETO ARCE. M. Baptista.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.