Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébanse los Convenios de Préstamo con el aval exclusivo del Fondo de Garantías del Municipio suscritos entre la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Corporación Andina de Fomento de $us 15.400.000.- DOLARES AMERICANOS) de fecha 20 de junio de 1997 y de $us. 1.600.000.- (UN MILLON SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) de fecha 4 de diciembre de 1997, destinados a financiar la construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz- La Guardia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1890, 1 de septiembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébanse los Convenios de Préstamo con el aval exclusivo del Fondo de Garantías del Municipio suscritos entre la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Corporación Andina de Fomento de $us. 15.400.000.- y de $us. 1.600.000, destinados a financiar la construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz - La Guardia | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1998 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1890 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. WÁIter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis LLerena Gomez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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