Artículo 1°.- De los impuestos sucesorios de la testamentaria del que en vida fue Julio Montaño, destinase el 80% a la reparación del edificio de la Escuela “26 de Julio” de la provincia Santa Ana de Yacuma del departamento del Beni.
Artículo 2°.- Estos fondos serán depositados en la Agencia del Banco Agrícola de Bolivia y Administrados por el Comité de Obras Públicas de Santa Ana.
Norma | Bolivia: Ley Nº 189, 16 de octubre de 1962 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destina el 80% del pago del impuesto sucesorio de la testamentaria del que fue señor Julio Montaño, a la reparación del edificio de la escuela 26 de Julio De la Provincia Santa Ana de Yacuma, Departamento del Beni | ||||
Keywords | Ley, octubre/1962 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=189 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo C., Senador Secretario; Carmelo Córdova Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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