Bolivia: Ley Nº 189, 16 de octubre de 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De los impuestos sucesorios de la testamentaria del que en vida fue Julio Montaño, destinase el 80% a la reparación del edificio de la Escuela “26 de Julio” de la provincia Santa Ana de Yacuma del departamento del Beni.

Artículo 2°.- Estos fondos serán depositados en la Agencia del Banco Agrícola de Bolivia y Administrados por el Comité de Obras Públicas de Santa Ana.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de octubre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo C., Senador Secretario; Carmelo Córdova Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 189, 16 de octubre de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDestina el 80% del pago del impuesto sucesorio de la testamentaria del que fue señor Julio Montaño, a la reparación del edificio de la escuela 26 de Julio De la Provincia Santa Ana de Yacuma, Departamento del Beni
KeywordsLey, octubre/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=189
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo C., Senador Secretario; Carmelo Córdova Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

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