Artículo 1°.- Se autoriza al señor Adolfo Ballivian para establecer una sociedad anónima bajo la razon de "Banco Hipotecario", cuyo objeto sea realizar préstamos sobre hipoteca de bienes inmuebles, ya en dinero, ya en obligaciones al portador o en letras hipotecarias que ganarán intereses y que serán amortizables por sorteos periódicos.

Artículo 2°.- Esta sociedad anónima podrá elevar su capital da responsabilidad hasta cuatro millones de bolivianos.

Artículo 3°.- El ejecutivo vijilará debidamente las operaciones del Banco Hipotecario, por medio de un delegado especial, y dictará para su establecimiento la reglamentacion necesaria, debiendo examinar y aprobar sus estatutos.

Artículo 4°.- El domicilio del Banco Hipotecario será la ciudad de La Paz, con facultad de establecer sucursales en los otros departamentos de la república.

Artículo 5°.- El Banco Hipotecario queda sujeto a las mismas bases y condiciones que rijen el actual Crédito Hipotecario de Bolivia y el Banco Hipotecario Garantizador de Valores, en lo que tengan de externo para su administracion y no signifiquen privilejio exclusivo de concesion, y en especial a las siguientes cláusulas: 1° El capital del "Banco Hipotecario" será de un millón de bolivianos.- 2.ª La comision por gastos de administracion no podrá exceder del medio por ciento anual.--3.ª El dividendo del servicio será abonado por semestres vencidos y no anticipados.- 4° No se impondrá multa alguna al prestamista cuando quiera cancelar su préstamo ántes de vencidos los semestres respectivos. 5.ª El interés penal no será mayor del medio por ciento mensual: la cancelacion se puede hacer en efectivo con moneda del país o en cédulas de la misma sociedad. 6° ª El tipo máximum del interés será nueve por ciento anual.

Artículo 6°.- Para que esta lei tenga efecto, el empresario depositará en cualquiera de los bancos de esta ciudad el cinco por mil sobre el capital nominal de la sociedad, con el fin de precautelar las obligaciones que contrae por la presente concesion.

Artículo 7°.- Se fija en un año, contado desde que se apruebe esta concesion, el plazo en que debe empezar sus operaciones el "Banco Hipotecario".


Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion.
Sala del congreso nacional.- La Paz, a 31 de octubre de 1889.
J. M. DEL OAEPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, a siete de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve años.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria.
Isaac Tamayo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos hipotecarios. --Se autoriza para establecer uno en La Paz al señor Adolfo Ballivian.
KeywordsLey, noviembre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL OAEPIO.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano--S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria. Isaac Tamayo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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