Artículo 1°.- Se autoriza al señor Adolfo Ballivian para constituir una sociedad anónima, que rejirá en el territorio de la república con la denominacion de "Sociedad Territorial Constructora de Bolivia".

Artículo 2°.- El objeto de esta sociedad será, el de acometer por su cuenta o por la de corporaciones o particulares, toda clase de construcciones civiles.

Artículo 3°.- El capital de esta sociedad será de un millon de bolivianos, pudiendo ser elevado hasta cuatro millones segun lo requieran sus operaciones.

Artículo 4°.- Será cubierto en cuotas sucesivas con dinero efectivo, acciones de banco autorizado y letras hipotecarias.- Tambien podrá ser cubierto con establecimientos o bienes raíces que la sociedad necesitase para establecer en o con ellos las operaciones de su jiro, pero tan solo en una proporcion del cincuenta por ciento de cada cuota.

Artículo 5°.- Las construcciones se harán mediante contrato.- El costo de ellas se pagará al contado, por armadas o bien a plazos largos con sumas reembolsables por semestres que comprendan el interés, la amortizacion y los derecho" de comision y administracion, al tipo de un cuarto por ciento semestral.

Artículo 6°.- En el caso de pago a plazo o por armadas, las propiedades que se hayan construido quedarán hipotecadas en el contrato con la sociedad, por el costo estipulado de las construcciones.

Artículo 7°.- Para atender a otras construcciones, la sociedad emitirá cédulas hipotecarias, en series al portador, por 100, 200, 500 y 1, 000 bolivianos cada una.

Artículo 8°.- Estas cédulas ganarán interés, serán amortizables por sorteos periódicos y estarán garantizadas con las hipotecas de que se habla en el artículo 6°

Artículo 9°.- Las cédulas emitidas representarán el valor fijado en el artículo 6°

Artículo 10°.- La sociedad no podrá emitir cédulas sobre el valor de las construcciones que no pueden ser afectas a hipoteca ni ser realizadas.

Artículo 11°.- Si vencido alguno de los plazos señalados en el artículo 5° para la amortizacion respectiva, no se abonase el valor de esta treinta dias despues del vencimiento, la sociedad podrá vender en subasta la propiedad hipotecada, aplicando el precio obtenido a cubrir el valor de la amortizacion y de los intereses penales al tipo del medio por ciento mensual. Procediendo en este caso de conformidad con las disposiciones que rijen a los bancos hipotecarios.

Artículo 12°.- Una vez cubierto el treinta por ciento del capital suscrito, la sociedad comenzará con las operaciones autorizadas por la presente lei.

Artículo 13°.- Sujetándose a las leyes que rijen las sociedades anonimas y los bancos hipotecarios, en cuanto unas y otras no se opongan a la presente, el gobierno aprobará los estatutos de la sociedad y vijilará dichas operaciones por intermedio de un funcionario especial que vise las cédulas y examine la contabilidad.

Artículo 14°.- Durante los primeros diez años del funcionamiento de la sociedad, no podrá otra ejercer operaciones iguales en la ciudad y departamento de La Paz.

Artículo 15°.- Esta sociedad, gozará, en cuanto a la importacion de maquinaria, de las exenciones de que goza y gozáre en jeneral la industria minera.

Artículo 16°.- El domicilio de la sociedad, será la ciudad de La Paz, con sucursales o ajencias en otros puntos de la república.

Artículo 17°.- Si hasta el 31 de diciembre de 1890 no estuviese establecida y en jiro la "Sociedad Territorial Constructora", quedará sin efecto la presente autorizacion.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento. Sala de sesiones del congreso nacional en La Paz, a 31 de octubre de 1889.
SERAPIO REYES ORTIZ.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en la ciudad de La Paz, a 5 de noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve años.
ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria--
Isaac Tamayo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSociedad territorial constructora.-- Se autoriza para constituirla al señor Adolfo Baliivian.
KeywordsLey, noviembre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ.- JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria-- Isaac Tamayo.
ContribuidorDeveNet.net
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