Artículo Único.- Se modifica el artículo 2° de la lei de 28 de noviembre de 1883, en los siguientes términos:
El tribunal de cuentas se compondrá de tres majistrados, de un secretario, de cuatro oficiales contadores de primera clase y cuatro auxiliares de segunda clase.


Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgacion.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, octubre 31 de 1889.
SERAPIO REYES ORTIZ.--JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, a 5 de noviembre de 1889.
ANICETO ARCE.
El ministro de hacienda e industria.
Isaac Tamayo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1889
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTribunal de cuentas.-- Se reduce su personal.
KeywordsLey, noviembre/1889
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ.--JENARO SANJINÉS.- Emeterio Cano-- S. Secretario.- Casto Román--D. Secretario.- Marco D. Parédes--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de hacienda e industria. Isaac Tamayo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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